Da 11 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»D.A. 11ª.
Vigente
El personal sanitario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra no podrá disfrutar, con cargo a éstas, derecho alguno en concepto de casa-habitación, y en consecuencia tampoco indemnización económica alguna sustitutiva de este derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993