Da 11 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón
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»D.A. 11ª.
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Al objeto de poder retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo que conllevan especial actividad por razones de turnicidad, atención continuada, nocturnidad o prestación de servicio en domingos y festivos, el Gobierno de Aragón podrá establecer un componente variable del complemento específico de dichos puestos, circunstancia que deberá reflejarse en las relaciones de puestos de trabajo.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 11ª (se añade)) por LEY 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(AR de 30-12-2000) en vigor desde 01-01-2001
