Da 11 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Ver Indice
»D.A. 11ª. Mantenimiento de la titularidad de las Comunidades Autónomas en materia portuaria.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de la posibilidad de aplicación de lo establecido en sus artículos 4.2 y 4.3, la presente ley no afectará a la titularidad de las Comunidades Autónomas sobre todos aquellos puertos o instalaciones marítimas incluidos expresamente en los correspondientes Decretos de transferencia o en las actas de adscripción del dominio público marítimo-terrestre suscritas por la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.
