Da 11 Universidades -Derogada-
- Con efectos de 30 de marzo de 2022 quedan derogadas las disposiciones referidas a los contratos temporales previstos en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción del precepto previa a la entrada en vigor del art. 1.3, contenidas en la presente norma, según establece el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. - Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantia de la estabilidad en el empleo y la transformacion del mercado de trabajo.
D.A. 11ª. De los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea
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1. Los contratos de profesorado que prevé esta Ley no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad.
2. Para los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea la participación en las pruebas de habilitación que prevé esta Ley no estará sujeta a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad.
Los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria podrán tomar parte en los concursos de acceso y, en su caso, acceder a la función pública docente universitaria, cuando en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad española.
