Da 113 2021 PGE

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D.A. 113ª. Integración definitiva de la financiación revisada de la policía autonómica de Cataluña en el Fondo de Suficiencia del Sistema de Financiación Autonómica correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

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Uno. En el ejercicio 2021, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo de Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado- Generalitat de Cataluña de 22 de diciembre de 2009, el Ministerio de Hacienda, tras la liquidación del sistema de financiación autonómica que corresponde realizar en tal ejercicio, liquidará el importe de la revisión de la financiación de los Mossos d´Esquadra correspondiente a dicha Comunidad en función del número de efectivos certificados por la Junta de Seguridad de Cataluña de acuerdo con las siguientes reglas:

1.º El importe correspondiente a la financiación definitiva revisada de los Mossos d´Esquadra para los años 2010, 2011, 2012 y 2013 se determinará aplicando lo dispuesto en la letra C) del mencionado Acuerdo de 22 de diciembre de 2009 sobre el número de efectivos certificados por la Junta de Seguridad de Cataluña el 10 de julio de 2017.

La valoración definitiva revisada de la financiación de los Mossos d´Esquadra así determinada para cada uno de esos años, en términos del año base 2007, será el resultado de aplicar a tales valores el índice ITE definitivo entre el año 2007 y el año que corresponda.

2.º Para los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, el importe de la financiación definitiva revisada de los Mossos d´Esquadra será el resultado de aplicar el índice ITE entre el año base 2007 y cada uno de los ejercicios referidos al valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra, en términos del año base 2007, correspondiente al ejercicio 2013 determinado según lo dispuesto en la regla 1.ª anterior.

3.º Para los ejercicios 2019, 2020 y 2021, el importe de la financiación provisional revisada de los Mossos d´Esquadra será el 98 % de la cuantía resultante de aplicar el índice ITE provisional, entre el año base 2007 y cada uno de los ejercicios referidos, al valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra, en términos del año base 2007, correspondiente al ejercicio 2013 determinado según lo dispuesto en la regla 1.ª anterior.

Dos. El importe total de la regularización de ejercicios anteriores derivada de la revisión de la financiación de los Mossos d´Esquadra, como competencia no homogénea, correspondiente a los ejercicios 2010-2020, es la diferencia entre el total de los importes revisados resultantes de la aplicación de las reglas 1.ª, 2.ª y los correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 de la regla 3.ª del Apartado Uno anterior, y los valores efectivamente percibidos por la Generalitat de Cataluña en concepto de financiación de los Mossos d´Esquadra a través de los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación aplicable a la Comunidad Autónoma de Cataluña para los ejercicios 2010 a 2020.

La regularización de dicho importe se financiará con cargo al crédito presupuestario 38.02.941M.452 «A la Comunidad Autónoma de Cataluña, en concepto de regularización de la financiación revisada de los Mossos d´Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores» y se librará en tres anualidades. La primera anualidad, imputable al ejercicio 2021, ascenderá a 336.332,10 miles de euros y el saldo remanente restante se distribuirá en dos anualidades iguales en los dos ejercicios siguientes.

Tres. El importe de la regularización provisional del ejercicio 2021 derivada de la revisión de la financiación de los Mossos d´Esquadra, como competencia no homogénea, correspondiente a dicho ejercicio, es la diferencia entre el importe revisado provisional correspondiente al ejercicio 2021 resultante de la aplicación de la regla 3.ª del Apartado Uno anterior y la cuantía que corresponda percibir a la Generalitat de Cataluña en concepto de entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia por financiación de los Mossos d´Esquadra de dicho año, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Cuatro siguiente.

Este importe se financiará con cargo al crédito presupuestario 38.02.941M.452 «A la Comunidad Autónoma de Cataluña, en concepto de regularización de la financiación revisada de los Mossos d´Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores» y se librará íntegramente en el ejercicio 2021 por un importe de 115.773,97 miles de euros.

Cuatro. La regularización definitiva derivada de la revisión de la financiación de los Mossos d´Esquadra, como competencia no homogénea, correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, se calculará en los siguientes términos:

1.º Para los ejercicios 2019, 2020 y 2021, el importe de la financiación definitiva revisada correspondiente a la financiación de los Mossos d´Esquadra será el resultado de aplicar el índice ITE definitivo entre el año base 2007 y cada uno de los ejercicios referidos al valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra, en términos del año base 2007, correspondiente al ejercicio 2013, determinado según lo dispuesto en la regla 1.ª del apartado Uno.

2.º Para los ejercicios 2019, 2020 y 2021, el importe de la liquidación revisada correspondiente a la financiación de los Mossos d Esquadra será la diferencia entre el importe de la financiación definitiva revisada de dichos ejercicios, calculada según la regla 1.ª de este apartado, y el importe de la financiación provisional revisada, calculada según la regla 3.ª del apartado Uno.

3.º Una vez practicada la liquidación definitiva del sistema de financiación autonómica correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, en los años 2021, 2022 y 2023, respectivamente, los valores de la liquidación correspondiente a la financiación de los Mossos d Esquadra para dichos ejercicios serán objeto de regularización definitiva. En cada ejercicio, el importe de la regularización será la diferencia entre el importe de la liquidación revisada, calculada según la regla 2.ª de este apartado, y el importe de la liquidación definitiva del sistema de financiación autonómica correspondiente a cada ejercicio en concepto de financiación de los Mossos d´Esquadra.

Los saldos a favor del Estado que, en su caso, pudieran derivarse de tales regularizaciones definitivas se imputarán al concepto de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado que se determine por el Ministerio de Hacienda y se abonarán por compensación, aplicándose el descuento correspondiente en los pagos que deba efectuar el Estado a la Generalitat de Cataluña conforme a lo dispuesto en el Apartado Dos de esta disposición adicional o por cualquier otro recurso del sistema de financiación autonómica aplicable a la Comunidad.

Cinco. Para el ejercicio 2022 y siguientes, el valor revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra queda integrado plenamente en el Fondo de Suficiencia de Cataluña, considerando como valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra en el año base 2007 el valor definitivo revisado de la financiación de los Mossos d´Esquadra del ejercicio 2013, en términos del año base 2007. Su cuantificación y libramiento, en concepto de entrega a cuenta y liquidación definitiva, se efectuará de acuerdo con las reglas establecidas, con carácter general, para el Fondo de Suficiencia en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Seis. A los efectos de este artículo, se entenderá por índice ITE correspondiente al ejercicio n, el valor del índice ITE aplicado en la determinación de las entregas a cuenta o liquidación definitiva, según corresponda, del Fondo de Suficiencia del ejercicio correspondiente del sistema de financiación de Comunidades Autónomas de Régimen común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Siete. Para ejecutar lo dispuesto en esta disposición adicional centésima décima tercera se dota en la Sección 38 de los Presupuestos Generales del Estado el crédito presupuestario 38.02.941M.452 «A la Comunidad Autónoma de Cataluña, en concepto de regularización de la financiación revisada de los Mossos d´Esquadra, incluyendo ejercicios anteriores», que tendrá la consideración de crédito ampliable a los efectos de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.