Da 117 2021 PGE
D.A. 117ª. Asunción parcial de la deuda del Consorcio Valencia 2007 por la Administración General del Estado.
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Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley la Administración General del Estado asume la deuda que el Consorcio Valencia 2007 tiene frente al Instituto de Crédito Oficial en virtud de la escritura pública de fecha 6 de septiembre de 2005 entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Consorcio Valencia 2007 con la finalidad de financiar las inversiones realizadas en las infraestructuras vinculadas a la celebración de la 32.ª Copa América que tuvo lugar en el año 2007, quedando subrogada la Administración General del Estado en cuantos derechos y obligaciones correspondan al Consorcio Valencia 2007 derivados de dicha escritura pública.
Asimismo, queda condonada la deuda que el Consorcio Valencia 2007 tiene ante el Tesoro Público como consecuencia de la ejecución del aval que garantiza la obligación descrita en el párrafo anterior. La condonación se extiende a cuantas obligaciones principales o accesorias, por recargo de apremio, intereses de demora o de cualquier otra naturaleza se deriven de la ejecución del citado aval, quedando extinguidas a todos los efectos.
En relación con los gastos financieros, la Administración General del Estado asumirá la cuantía total de los intereses devengados hasta cualquiera de las fechas de pago que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, con independencia de que parte de esos intereses pudieran haberse devengado con anterioridad a dicha fecha.
La gestión de esta deuda financiera asumida por la Administración General del Estado corresponderá a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional conforme a los procedimientos establecidos con carácter general para la deuda del Estado.
Dos. El Gobierno entablará las negociaciones oportunas con la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia para garantizar que se mantenga una adecuada gestión del espacio actualmente gestionado por el Consorcio Valencia 2007, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. La Administración General del Estado ejercerá su derecho de separación del Consorcio Valencia 2007 en la forma establecida en sus estatutos y la normativa vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
2. La explotación de los espacios deberá hacerse con pleno respeto a las disposiciones actualmente vigentes en materia de Puertos del Estado y patrimonio de las Administraciones Públicas.
3. Debe garantizarse el pago de las deudas que el Consorcio Valencia 2007 tiene con la Autoridad Portuaria de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria y la demás que resulte de aplicación, según la naturaleza de la misma.
4. Para la deuda correspondiente a los costes de reposición, el Estado transferirá al Consorcio Valencia 2007 el importe correspondiente a las cantidades que este adeuda a la Autoridad Portuaria de Valencia a lo largo de los ejercicios 2021 y 2022.
Los libramientos en el ejercicio 2021 se efectuarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria e importe de los Presupuestos Generales del Estado para 2021: 17.20.451N.748 «al Consorcio de Valencia 2007 para el pago de los costes de reposición adeudados a la Autoridad Portuaria de Valencia» por importe de 16.911.670,50 euros. Los libramientos en el ejercicio 2022 se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria equivalente aprobada a tales efectos.
El primer libramiento en el ejercicio 2021 se efectuará en el primer trimestre natural por importe que no exceda de la cuarta parte del crédito inicial. Los libramientos siguientes se efectuarán en la primera quincena de cada trimestre natural por importe que no exceda de la cuarta parte del crédito inicial más el remanente no dispuesto, en su caso, en los trimestres anteriores. El primer libramiento únicamente requerirá la aprobación de la correspondiente resolución que tendrá la naturaleza de transferencia. Los libramientos siguientes de cada uno de los ejercicios 2021 y 2022 se realizarán previa justificación por el Consorcio de Valencia 2007 del abono por este a la Autoridad Portuaria de Valencia de al menos el importe de las transferencias previamente recibidas, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.
