Da 12 Administración digital de Cataluña
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»D.A. 12ª. Comunicación de los datos de contacto
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1. En el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas deben comunicar, mediante los formularios habilitados al efecto, los datos de contacto para que sean incorporados en la base de datos establecida en el artículo 76 de este Decreto.
2. Las personas interesadas que escojan relacionarse electrónicamente con los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto deben hacer constar los datos de contacto en los formularios establecidos para esta finalidad o en la base de datos del Registro de la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad.
