Da 12 Administración Local de Navarra

Da 12 Administración Local de Navarra

Ver Indice
»

D.A. 12ª.

Vigente

1. En cada Merindad se constituirá una Junta Arbitral de Comunales de carácter mixto, en la que tendrán representación los beneficiarios de los aprovechamientos comunales. La composición y funcionamiento de dichas Juntas se regularán reglamentariamente.

2. Las Juntas Arbitrales de Comunales tendrán carácter consultivo para las Entidades locales en todas las materias cuya competencia se atribuye a las mismas en la sección segunda, capitulo II, del título cuarto. Sus informes serán preceptivos, no vinculantes, y de carácter público.