Da 12 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
D.A. 12ª. Simplificación de la tramitación en el almacenamiento electroquímico hibridado en instalaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Copiloto jurídico
1. Con el fin de garantizar la seguridad y estabilidad del sistema eléctrico y una mayor integración de energías renovables, se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de los proyectos de almacenamiento hibridado competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que los mismos no requieran evaluación de impacto ambiental.
2. Estos procedimientos se tramitarán conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aplicándose la reducción de plazos prevista en esta disposición y demás efectos previstos en el artículo 1.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se efectuará de manera conjunta la tramitación y resolución de las autorizaciones administrativas previa y de construcción definidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A estos efectos:
a) El promotor presentará una solicitud del procedimiento de autorización del proyecto de almacenamiento hibridado acompañada del proyecto de ejecución y de la documentación que acredite que está exento de trámite de evaluación ambiental. El proyecto de ejecución deberá cumplir con los requisitos técnicos exigidos por la normativa sectorial de aplicación, en particular los establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en los reglamentos de calidad y seguridad industrial que le resulten aplicables.
b) Se unifican los trámites regulados en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, relativos a la información y la remisión del proyecto de ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Los plazos previstos en estos artículos se reducirán a la mitad.
c) El trámite de información pública regulado en los artículos 125 y 126 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se realizará simultáneamente con el previsto en el apartado b) anterior, y sus plazos quedarán reducidos a la mitad.
