Da 12 Función Pública Canaria

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D.A. 12ª. Aplicación del artículo 36 de la Ley de la Función Pública Canaria en el ámbito de las entidades locales canarias.

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Lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley será de aplicación a las administraciones locales canarias y sus entidades de Derecho público, como legislación de desarrollo de la normativa básica sobre Función Pública.

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