Da 12 Función Pública Canaria
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»D.A. 12ª. Aplicación del artículo 36 de la Ley de la Función Pública Canaria en el ámbito de las entidades locales canarias.
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Lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley será de aplicación a las administraciones locales canarias y sus entidades de Derecho público, como legislación de desarrollo de la normativa básica sobre Función Pública.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 12ª (se añade)) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(CN de 10-11-2014) en vigor desde 01-01-2015
