Da 12 General Tributaria de Bizkaia
D.A. 12ª. Modificación de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia
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Se añade un apartado 9 al artículo 11 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, con el siguiente texto:
«9. Además de los supuestos de delegación normativa regulados en los apartados anteriores, la Diputación Foral podrá dictar Decretos Forales Normativos en materia tributaria en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la legislación del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común.
Así mismo la Diputación Foral, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá dictar Decretos Forales Normativos por razones de urgencia, y siempre que convenga establecer o adaptar normas tributarias.
De la aprobación de los Decretos Forales Normativos a que se refiere el presente apartado se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.»
