Da 12 General Tributaria de Gipuzkoa
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»D.A. 12ª. Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos.
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En caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se simultanee un procedimiento amistoso en materia de imposición directa previsto en los convenios o tratados internacionales con un procedimiento de revisión de los regulados en el título V de esta Norma Foral, se suspenderá este último hasta que finalice el procedimiento amistoso.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 12ª (se dota de contenido)) por Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 12-05-2017) en vigor desde 13-05-2017 - Modificación realizada (D.A. 12ª. (derogación con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014)) por Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 22-01-2014) en vigor desde 22-01-2014 - Artículo modificado por NORMA FORAL 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias.
(SS de 22-07-2013) en vigor desde 23-07-2013
