Da 12 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fo... y litigios fiscales
Da 12 Medidas urgentes so...s fiscales

Da 12 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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D.A. 12ª. Requisitos y principios básicos de los programas de formación de los distribuidores de seguros y reaseguros y demás personas que participan en la actividad de distribución.

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1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá establecer por resolución las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los cursos de formación en materias financieras y de seguros privados exigidos en el título I del libro segundo del real decreto-ley.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 165 del título I del libro segundo, además de lo previsto en el apartado anterior, las personas que participen en los cursos de formación en materias financieras y de seguros privados deberán acreditar, en el momento de su comienzo, el requisito mínimo de formación que se establezca en virtud de la normativa de desarrollo en materia de formación.

Sin perjuicio de lo previsto en el título I del libro segundo de este real decreto-ley, el contenido y duración de los cursos de formación se modulará en función de la cualificación profesional y de los conocimientos previos adquiridos mediante la superación de programas de formación, o de la experiencia profesional en seguros y reaseguros privados acreditados en el momento de su comienzo.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir que se efectúen las modificaciones que resulten necesarias para adecuar los citados cursos al deber de formación previsto en el título I del Libro segundo de este real decreto-ley.

3. Los cursos de formación y las pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados previstos en la legislación anterior derogada cuya impartición y organización estuviese iniciada en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán hasta la celebración de los exámenes de acuerdo con lo previsto en aquella normativa.

El diploma de Mediador de Seguros Titulado regulado en la legislación de mediación de seguros derogada, surtirá los efectos de haber superado el curso de formación en materias financieras y de seguros privados previstos en el artículo 165 del título I del libro segundo.

4. Los certificados expedidos por el responsable de la dirección del curso y, en el caso de pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados, por el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros, acreditando su superación, emitidos conforme a la normativa derogada, surtirán los efectos de haber superado los cursos de formación de acuerdo con lo previsto en el título I del Libro segundo de este real decreto-ley y en su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020