Da 12 se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
D.A. 12ª. Creación del Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo de España.
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Copiloto jurídico
1. Se crea el Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo de España, como corporación de derecho público reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones con sujeción a la ley.
2. El Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo de España tendrá ámbito nacional, y se relacionará orgánicamente con la Administración a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
3. La incorporación en el Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo será voluntaria, y podrán integrarse en dicho colegio aquellos profesionales que lo soliciten y sean titulares de una licencia civil vigente de controlador de la circulación aérea válidamente expedida.
4. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, previa audiencia de la Asociación Profesional de Controladores de Tránsito Aéreo de España, aprobará los estatutos provisionales de este colegio, en los que se regularán los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permita participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las citadas elecciones, así como la constitución de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Controladores de Tránsito Aéreo de España.
5. Constituidos los órganos de gobierno colegiales según lo establecido en el apartado precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de seis meses, los estatutos generales a que se refiere la vigente legislación sobre colegios profesionales. El citado ministerio someterá a la aprobación del Gobierno los mencionados estatutos generales. La citada aprobación anulará y dejará sin efecto los estatutos provisionales.
6. Se faculta al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto a través de esta disposición adicional.
