Da 12 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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»D.A. 12ª. Municipios sin planeamiento.
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1. Los municipios carentes de planeamiento general a la entrada en vigor de esta ley deberán, en el plazo máximo de seis años, someter a la aprobación definitiva de la consejería competente en materia urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura un Plan General Municipal Estructural.
2. En los municipios que carezcan de planeamiento se aplicarán cuantas determinaciones se contienen en esta ley y cuantas otras impongan la legislación sectorial.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 12ª (se deja sin efecto modificación hecha por Decreto-ley 2/2025)) por Resolución de 20 de junio de 2025, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
(E de 26-06-2025) en vigor desde 26-06-2025 - Modificación realizada (D.A. 12ª) por Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
(E de 23-05-2025) en vigor desde 24-05-2025 - Modificación realizada (D.A. 12ª) por Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
(E de 21-03-2022) en vigor desde 22-03-2022 - Artículo modificado (D.A. 12ª (se añade)) por Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19.
(E de 25-05-2020) en vigor desde 25-05-2020
