Da 12 Policía -Derogada-
D.A. 12ª.
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1. (Suprimido)
2. Los funcionarios pertenecientes al actual Cuerpo de Miñones de Álava conservarán en todos sus términos el régimen de previsión social que tuvieran originariamente, salvo que opten por quedar sujetos al que en esta ley se prevé para los funcionarios de la Ertzaintza; los trienios y antigüedad que, en su caso, tuvieran reconocidos; y su destino en la Sección de Miñones de la Diputación Foral de Álava, sin que ello prejuzgue o menoscabe su derecho a ocupar otros destinos en los Cuerpos de Policía del País Vasco.
Asimismo, mantendrán la jornada de trabajo, en cómputo anual, las retribuciones y los beneficios sociales que tuvieran reconocidos en la Diputación Foral de Álava, salvo que opten por acogerse, para el conjunto de tales condiciones, a las acordadas para la Ertzaintza. La opción se ejercerá por una sola vez y tendrá carácter definitivo.
Dichos funcionarios podrán proveer, en su caso, puestos de trabajo de dicha Administración Foral, en los casos y condiciones que por ella se determinen.
3. (Suprimido)
4. Si, como consecuencia de lo dispuesto en esta disposición adicional para los funcionarios de la Ertzaintza, se produjera una minoración sobre las retribuciones fijas y periódicas que éstos vinieren percibiendo en razón del empleo extinguido, el personal afectado tendrá derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que podrá tener carácter absorbible.
- Artículo modificado (D.A. 12ª. (apdos. 1 y 3, se suprimen)) por LEY 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.
(PV de 09-07-2019) en vigor desde 10-07-2019
