Da 12 Presupuestos 2008 Cataluña

Da 12 Presupuestos 2008 Cataluña

Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Indicador de renta de suficiencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Para el ejercicio 2008, el valor del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, queda fijado en 7.734,16 euros en cómputo anual, que se corresponden con 552,44 euros si el cómputo es mensual.

2. El porcentaje del indicador de renta de suficiencia que han de alcanzar las prestaciones establecidas por la Ley a la que hace referencia el apartado 1 se fija en el 80% para el ejercicio 2008, sin perjuicio de lo que dicha Ley establece específicamente para determinadas prestaciones.

3. De acuerdo con el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, la Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por esta disposición.