Da 12 Presupuestos 2009 Navarra
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Compensación económica del personal docente.
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1. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la Dirección General de Formación Profesional y Universidades o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:
Formación presencial:
Formación a distancia:
a.1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 61,75 euros.
a.2. La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de un especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 377,03 euros.
b.1. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.093,39 euros por un total de cinco tutores. En el caso de que el número de tutores a coordinar sea inferior a cinco, la retribución correspondiente al coordinador se calculará de forma proporcional. En el caso de que el número de tutores a coordinar exceda de cinco, por cada tutor a partir del quinto el coordinador telemático será retribuido con 102,51 euros.
b.2. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 48,97 euros por cada alumno tutorizado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.
3. Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante Resolución de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación o del Director General de Formación Profesional y Universidades, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente Resolución.
