Da 12 Presupuestos 2010 Aragón
D.A. 12ª.-Ayuda a los países más desfavorecidos.
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1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de diez millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro euros y noventa y dos céntimos, para el año 2010, como expresión de la aportación del 0,7 por ciento de los Capítulos VI y VII del presupuesto.
2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 20, «Servicios Sociales y Familia».
3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras Secciones Presupuestarias u Organismos Públicos.
4. La distribución de este Fondo para el año 2010 será la siguiente:
a) diez millones ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos tres euros y siete céntimos se consignarán en el capítulo VII del presupuesto de la Sección 20, «Servicios Sociales y Familia», destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirá para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:
- El treinta por ciento del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.
- El cincuenta por ciento del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos, como para la formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo.
- El diez por ciento, a ayudas de emergencia y humanitarias.
- El diez por ciento del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.
b) ciento nueve mil quinientos ochenta y un euros y ochenta y cinco céntimos se consignan en el capítulo II del presupuesto de la Sección 20, «Servicios Sociales y Familia», para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.
5. La Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón conocerá los proyectos y programas, aprobados anualmente, mediante informe que le será remitido por el Gobierno de Aragón en un plazo máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de éste. El informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria, en su caso, y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados. Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos, de forma semestral, del estado de ejecución de los proyectos y programas.
6. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Servicios Sociales y Familia.
