Da 12 Presupuestos 2011 Canarias

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D.A. 12ª.- Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma.

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Los libramientos de fondos, en concepto de aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma a cualquier agente integrado en sus presupuestos, siempre que no resulten de una convocatoria pública, que se concedan para el desarrollo de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas, se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.

Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos estructurales, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.