Da 12 Presupuestos 2012 Madrid
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA.Subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
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1. La subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita regulada en el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se rebaja un 20 % en las siguientes prestaciones que regula el artículo 31.2 del precitado decreto:
Defensa y representación gratuitas de quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.
Se rebajan un 20 % las bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan los abogados y procuradores, establecidos en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, todo ello de conformidad con el artículo 32 del precitado decreto.
Tramitación de expedientes de asistencia jurídica gratuita.
Se rebaja en un 20 % la compensación aplicada a cada expediente en los módulos establecidos en el citado Anexo II por el coste que genera a los Colegios de Abogados y Procuradores el funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y orientación previos al proceso dirigidos a los ciudadanos y de la calificación provisional de las prestaciones solicitadas por estos que, de conformidad con el artículo 33.1 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, son compensados mediante la aplicación a cada expediente de los módulos establecidos en el Anexo II.
2. Asimismo, se rebaja un 20 % el porcentaje establecido en el artículo 33.2 del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se establece que para subvencionar el coste que generen a los Consejos Generales de Colegios de Abogados y Procuradores, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sus actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita, cada Consejo General percibirá trimestralmente una cantidad igual a la resultante de aplicar el 11,5 % al importe que corresponda a los Colegios a él adscritos por los expedientes tramitados durante dicho período y certificados por estos.
