Da 12 Presupuestos 2015 Cataluña

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D.A. 12ª. Ayudas a los servicios escolares de comedor y de transporte

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1. El Departamento de Enseñanza debe realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar una respuesta adecuada a lo largo del curso a los alumnos en situación de privación alimenticia proveyéndolos de becas de comedor.

2. El Departamento de Enseñanza, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015 y a fin de favorecer el apoyo a la escolarización y afrontar las situaciones de privación alimenticia de los niños de cero a tres años en las guarderías públicas, debe dotar una partida extraordinaria de 3.000.000 de euros para ayudas a los gastos de comedor. La asignación de dichas ayudas debe realizarse de acuerdo con los criterios fijados para las becas de comedor ordinarias.

3. El Departamento de Enseñanza, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe garantizar el servicio de cantina y becas de comedor para los alumnos de secundaria que lo necesiten.

4. El Departamento de Enseñanza debe finalizar los trabajos con los consejos comarcales y los representantes de los entes locales para modificar los decretos 160/1996 y 161/1996, sobre los servicios escolares de comedor y de transporte, para adecuarlos al artículo 6 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, que establece que las admnistraciones públicas deben ofrecer ayudas a los alumnos que viven en poblaciones sin escuela, en núcleos de población alejados o en zonas rurales, con el fin de reconocer la singularidad de varios centros escolares y garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de acceso al transporte escolar, atendiendo a la naturaleza del desplazamiento y al nivel de renta de las familias y velando por que ninguna familia quede fuera de este servicio por razones socioeconómicas; habilitar las partidas presupuestarias correspondientes para hacer efectivo el acuerdo alcanzado; garantizar el desplazamiento adecuado de los niños a los centros escolares, y mejorar la prestación del servicio de transporte urbano para el acceso a los centros educativos ubicados lejos de cascos urbanos.

5. El Departamento de Enseñanza, dentro de las previsiones presupuestarias para 2015, debe priorizar las ayudas para los servicios escolares de comedor y de transporte en los centros de educación especial para todos los alumnos provenientes de fuera del municipio donde se encuentra el centro, así como para los alumnos del mismo municipio con necesidades educativas específicas en los centros ubicados fuera del tejido urbano y de difícil acceso en transporte público, dado que en los centros de educación especial el comedor es un espacio educativo imprescindible.