Da 12 Presupuestos 2015 Euskadi
D.A. 12ª.- Recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.
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1.- El Gobierno, de conformidad con la normativa aplicable, podrá aprobar, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015, el abono al personal al servicio de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales correspondientes al mes de diciembre de 2012 por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
2.- A tales efectos, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los departamentos de Administración Pública y Justicia y de Hacienda y Finanzas, determinará en qué términos, condiciones y plazos se podrá proceder al abono de dichas cantidades al personal que hubiera tenido derecho a su percepción, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, sin que ello suponga un incremento de las retribuciones que se establecen para el ejercicio 2015.
