Da 12 Presupuestos 2015 Murcia
D.A. 12ª. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2015.
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1. Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2015, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2016 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.
A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos realizará en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los límites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, así como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.
2. Las consejerías y organismos autónomos comunicarán a la Intervención General antes del 15 de enero de 2015 la relación de las siguientes obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de 2014:
a) Las obligaciones correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en el ejercicio 2014, cuando no se hubiera efectuado dentro del mismo la imputación al presupuesto corriente.
b) En materia de transferencias y subvenciones, las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto cuando a fin de ejercicio el ente beneficiario ha cumplido los requisitos para el cobro que le son exigidos por la normativa reguladora y el ente concedente tiene constancia de ello, aunque no haya dictado el acto por el cual reconozca y cuantifique el derecho de cobro del ente beneficiario.
En la comunicación que se haga se deberá indicar la naturaleza del gasto realizado, así como la aplicación presupuestaria en la que se debería haber imputado la obligación, debiendo efectuarla antes del día 15 de febrero de 2015, salvo que sea de aplicación lo establecido en la disposición adicional trigésima quinta de la presente ley.
3. Asimismo, antes del día 15 de febrero de 2015, las consejerías y organismos autónomos imputarán a los créditos de 2015 los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. Finalizado el mismo, no se podrán imputar nuevos compromisos sin la autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
