Da 12 Presupuestos 2016 Madrid

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D.A. 12ª. Contratación de personal de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos que integran su sector público

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En los términos establecidos en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el año 2016 los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público contemplados en el artículo 21.1.f) de la presente ley podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme la normativa básica estatal. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Aquellos consorcios definidos en el párrafo anterior que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como los consorcios sanitarios de la Comunidad de Madrid, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme se establece en la normativa básica. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios públicos contemplados en el presente apartado podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.