Da 12 Presupuestos 2016 La Mancha

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D.A. 12ª. Plantillas presupuestarias y provisión de medios materiales y humanos en las actuaciones de emergencia ciudadana.

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de empleo público, en un período no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, previo diagnóstico y estudio de las necesidades facilitadas por las consejerías competentes por razón de la materia, realizará la planificación de la ordenación del empleo público en Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y, en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en orden a asegurar la dotación de recursos humanos suficientes para garantizar la ejecución eficaz de los procedimientos en los que sea aplicable la tramitación de urgencia prevista en el artículo 9 del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

2. Los titulares de las consejerías y los presidentes, directores o equivalentes de los órganos autonómicos y demás entidades instrumentales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha responsables de la tramitación y resolución de los procedimientos declarados de tramitación de urgencia en el anexo I del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, adoptarán las medidas necesarias para que se garantice la provisión de medios materiales, personales y económicos suficientes para el cumplimiento de los plazos previstos.

3. En virtud del apartado 2, la cobertura de los puestos adscritos a aquellas unidades donde se tramiten los procedimientos en los que sea aplicable la tramitación de urgencia establecida, será siempre prioritaria a cualquier otra, tanto para las formas provisionales, como definitivas de provisión de puestos.

No podrán anteponerse necesidades de servicio público por parte de los diferentes órganos administrativos para oponerse, en su caso, a las coberturas provisionales voluntarias de estos puestos y, de la misma manera, en todos los procedimientos de cobertura definitiva de puestos adscritos a unidades administrativas encargadas de la gestión de los procedimientos en los que sea aplicable la tramitación de urgencia que se lleven a cabo en la Administración de Castilla-La Mancha. El órgano administrativo competente tendrá que acreditar la suficiencia de medios personales en las unidades administrativas en la que se tramiten los procedimientos a los que sea aplicable la tramitación de urgencia a que se refiere el Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, mediante informe de suficiencia de emergencia.

En ningún caso serán de aplicación las medidas de movilidad establecidas en la Ley del Empleado Público de Castilla-La Mancha y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo en lo referente a la movilidad voluntaria.

4. La consejería competente en materia de función pública realizará las adaptaciones y modificaciones necesarias en la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria para el cumplimiento de lo previsto tanto en esta ley, como en el Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, sin que las mismas puedan suponer un incremento de los créditos de la sección presupuestaria, ni variación en la naturaleza económica del gasto.