Da 12 Presupuestos 2016 Murcia

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D.A. 12ª. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2016.

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1. Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2016, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2017 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.

A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos realizará en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los límites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, así como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.

2. Las consejerías y organismos autónomos comunicarán a la Intervención General la relación de las siguientes obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de 2015 o ejercicios anteriores:

a) Antes del 31 de enero de 2016 la relación de facturas emitidas en el ejercicio 2015 o en ejercicios anteriores, que se refieran a gastos realizados o bienes y servicios efectivamente recibidos en dichos ejercicios, anotadas en el Registro contable de facturas y conformadas hasta 31 de enero de 2016, de las que no se haya contabilizado el documento de reconocimiento de la obligación correspondiente.

b) Antes del 15 de enero de 2016 la relación de las obligaciones no soportadas en facturas correspondientes a gastos realizados, o a bienes y servicios efectivamente recibidos en el ejercicio 2015 o en ejercicios anteriores, cuando no se hubiera efectuado dentro del mismo la imputación al presupuesto corriente.

c) Antes del 15 de enero de 2016, en materia de transferencias y subvenciones, las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto cuando a fin de ejercicio el ente beneficiario ha cumplido los requisitos para el cobro que le son exigidos por la normativa reguladora y el ente concedente tiene constancia de ello, aunque no haya dictado el acto por el cual reconozca y cuantifique el derecho de cobro del ente beneficiario.

En las comunicaciones indicadas en este apartado 2, se deberá indicar la naturaleza del gasto realizado, así como la aplicación presupuestaria en la que se debería haber imputado la obligación, debiendo efectuarla antes del día 15 de febrero de 2016.

3. Asimismo, antes del día 15 de febrero de 2016, las consejerías y organismos autónomos imputarán a los créditos de 2016 los compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. Finalizado el mismo, no se podrán imputar nuevos compromisos sin la autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.