Da 12 Presupuestos 2017 Madrid

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D.A. 12ª. Contratación de personal de los consorcios adscritos a Comunidad de Madrid

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1. En los términos establecidos en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el año 2017 los consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid podrán, con el límite del 50 por 100 de su tasa de reposición, proceder a la contratación de nuevo personal con carácter indefinido de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.

Aquellos consorcios definidos en el párrafo anterior que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como los consorcios sanitarios de la Comunidad de Madrid, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por 100 de su tasa de reposición. Esta contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios públicos contemplados en el presente apartado podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y previo informe favorable de esta Consejería.

2. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.