Da 12 Presupuestos 2018 I. Balears
D.A. 12ª. Anticipos a cuenta del nuevo sistema de financiación de los consejos insulares
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1. Los anticipos a cuenta a que hace referencia la disposición adicional segunda de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, se tienen que regularizar por medio de una liquidación que tiene que dictar la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y que tiene que determinar las cuantías que corresponden definitivamente a cada consejo insular.
2. No obstante, si de la liquidación mencionada resultan saldos a favor de uno o varios consejos insulares, estos saldos no serán exigibles hasta que así se acuerde por medio de los convenios que, a tal efecto y a instancia de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, subscriba esta administración con los consejos insulares respectivos, según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
3. En todo caso, y a partir de la liquidación a que se refiere el apartado 1 anterior, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares podrán subscribir protocolos de intenciones en los que se enmarquen las previsiones temporales que inicialmente se prevean para la exigibilidad y la imputación presupuestaria de los saldos correspondientes.
