Da 12 Presupuestos 2020 de C. Valenciana
D.A. 12ª. Otras medidas de control de los gastos corrientes
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1. Durante el ejercicio 2020, se sujetarán a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, aquellos contratos de servicios a suscribir en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad que se establece en el artículo 22.1.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que se comprendan en alguna de las categorías que se indican a continuación:
a) Servicios conexos en materia de informática.
b) Servicios de investigación y desarrollo.
c) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.
d) Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública.
e) Servicios de consultores de dirección y servicios conexos.
f) Servicios de colocación y suministro de personal.
En la solicitud de autorización deberá incorporarse un informe en el que se justifique que dichos servicios no pueden ser atendidos por personal propio y que responden a necesidades urgentes e inaplazables.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no quedarán sujetos a autorización previa de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, los contratos de servicios conexos en materia de informática siempre que los mismos se financien con cargo al presupuesto de gastos de los siguientes programas presupuestarios: 121.60, 121.70, 412.29 y 421.90.
