Da 12 Presupuestos 2020 Galicia
D.A. 12ª. Centros concertados
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Uno. En el ámbito de la enseñanza privada concertada se mantiene la suspensión del Acuerdo de 24 de abril de 2008 por el que se autoriza la firma del acuerdo entre la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre condiciones laborales y la calidad de la enseñanza, publicado mediante la Resolución de 15 de mayo de 2008, en lo relativo a lo establecido en su cláusula tercera sobre el incremento interanual del dos por ciento en el complemento retributivo de la Comunidad Autónoma y el incremento de cuarenta y cinco euros brutos mensuales para todo el profesorado en pago delegado y jornada completa.
Dos. En el caso de los centros concertados, si se aprobara alguna variación en las cuantías de los módulos estatales de distribución de fondos públicos para su sostenimiento, será de aplicación la misma variación porcentual a los módulos fijados en el anexo IV de la presente ley.
