Da 12 Presupuestos 2024 de Aragón

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D.A. 12ª.- Ayuda a los países más desfavorecidos.

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1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de 1.407.371,72 (un millón cuatrocientos siete mil trescientos setenta y uno euros y setenta y dos céntimos) para el año 2024.

2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 20, Bienestar Social y Familia.

3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones presupuestarias u organismos públicos.

4. La distribución de este Fondo para el año 2024 será la siguiente:

a) 1.344.698 (un millón trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho euros) se consignan en el Capítulo VII del Presupuesto de la Sección 20, Bienestar Social y Familia, destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:

- El 30% del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.

- El 40% del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos como para la formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo.

- El 15% del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitaria.

- El 15% del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para la formación de personas cooperantes y voluntarias aragonesas que colaboren en programas de desarrollo.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.

b) 62.673,72 (sesenta y dos mil seiscientos setenta y tres euros con setenta y dos céntimos) se consignan en el Capítulo II del Presupuesto de la Sección 20, Bienestar Social y Familia, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.

5. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Bienestar Social y Familia.

6. Tendrán preferencia en la percepción de ayudas del Fondo de Solidaridad los proyectos a desarrollar en aquellos países que hayan sufrido desastres naturales o conflictos armados. Quedan excluidos de dichas ayudas, para proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, aquellos países que den cobijo a organizaciones declaradas terroristas por la Unión Europea, y las ayudas a los países que colaboren o promuevan la inmigración ilegal.