Da 12 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid
- Desde el 1 de enero de 2023 y hasta la publicación y entrada en vigor de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 continuará en vigor lo dispuesto en la presente norma, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en normas legales, en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza. - Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023
D.A. 12ª. Contratación de personal de los consorcios adscritos a Comunidad de Madrid
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1. En el año 2022 los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podrán proceder a la contratación de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.
2. Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, que, con arreglo a la legislación aplicable, puedan contratar personal propio y gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 22.3 de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por cien, en los términos establecidos en dicho precepto, y siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. En los demás consorcios que puedan contratar personal propio, la tasa será del 110 por cien. La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
La contratación en este supuesto por parte de los consorcios de personal funcionario, estatutario o laboral con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local generará derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad.
3. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que, respectivamente, esté incluido el correspondiente consorcio, así como en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
4. Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios públicos contemplados en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería.
5. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
