Da 12 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE
D.A. 12ª. Subvenciones a Empresas mineras.
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El artículo 20.1 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, sobre Fomento de la Minería, queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 20.1.
El Ministro de Industria y Energía, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, y dentro de las cantidades que para esta finalidad se les asignen en los Presupuestos Generales del Estado, y sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes de Presupuestos sobre procedimientos de gestión presupuestaria, podrá otorgar:
a) Subvenciones de capital a las Empresas mineras hasta el 20 por 100 de la inversión realizada.
b) Subvenciones a las mismas o, en su caso, a las Empresas transformadoras, hasta el límite que corresponda, en el supuesto previsto por el apartado b) del número 3 del artículo 18.»
