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Da 12 Presupuestos Generales de Extremadura para 2024

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D.A. 12ª. Personal Directivo del Servicio Extremeño de Salud.

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1. El personal directivo del Servicio Extremeño de Salud que con anterioridad a su nombramiento ocupase un puesto de trabajo de carácter asistencial en el organismo autónomo y como consecuencia del nombramiento, viera minoradas sus retribuciones anuales, podrá solicitar un complemento retributivo transitorio por la diferencia, a percibir mensualmente durante el periodo de duración de su nombramiento. Para el cálculo de dicho complemento se tendrán en cuenta las retribuciones percibidas en los seis meses anteriores al nombramiento como personal directivo, excluida la productividad variable en todas sus modalidades, y tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente a la resolución favorable del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

2. Al complemento regulado en la presente disposición no le será de aplicación la regla general del artículo 21 de esta ley, en cuanto a los límites establecidos para las retribuciones del personal directivo.

3. Lo establecido en esta disposición será aplicable al personal directivo cuyo nombramiento fuese anterior a la entrada en vigor de esta Ley, aunque en ningún caso esta medida tendrá carácter retroactivo.