Da 12 Protección del derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión residencial
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»D.A. 12ª. Habilitación de recursos para los servicios sociales básicos
Vigente
El Gobierno debe habilitar los recursos pertinentes, mediante los contratos programa de servicios sociales, para cumplir las obligaciones derivadas de la presente ley, con la incorporación a los equipos de servicios sociales básicos de un perfil profesional específico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 30-12-2016