Da 12 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Bizkaia
D.A. 12ª. Régimen fiscal de los partidos políticos.
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1. A las donaciones a que se refiere el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, les será de aplicación el régimen previsto en la presente Norma Foral.
2. Será incompatible, para las mismas aportaciones o donaciones, la deducción prevista en el artículo 21 de esta Norma Foral con el gasto deducible regulado en el letra b) del artículo 22 y con la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 95, ambos de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. En lo no previsto en la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, a los partidos políticos les serán de aplicación las normas tributarias generales y en particular, las previstas en la presente Norma Foral.
- Artículo modificado por Norma foral 5/2008, de 30 de junio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad economica, de adaptacion del Impuesto sobre Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias.
(BI de 10-07-2008) en vigor desde 01-01-2008
