Da 12 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
Da 12 Régimen Jurídico de...ón Pública

D.A.12ª. Viviendas protegidas derivadas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan E

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D.A.12ª. Viviendas protegidas derivadas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

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1. Se declaran expresamente como viviendas protegidas, las viviendas objeto del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, regulado en el capítulo VII del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, cuyo régimen jurídico se ajustará al establecido para las viviendas de protección oficial de régimen general, regulado en este decreto y en el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, salvo las siguientes reglas específicas:

a) Podrán ser inquilinas, las personas con ingresos familiares corregidos no superiores al límite determinado conforme al artículo 68.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el cual figurará necesariamente en la resolución de calificación provisional indicada en el artículo 10 de este decreto.

b) La duración mínima del régimen de alquiler será de 50 años, que deberá figurar en la calificación o declaración
provisional.

c) La duración del plazo mínimo de protección será de 50 años.

d) El precio máximo mensual de la renta o precio de cesión de uso será el establecido conforme al artículo 66.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el cual figurará necesariamente en la resolución de calificación provisional indicada en el artículo 10 de este decreto.

2. Se declaran expresamente como viviendas protegidas, las viviendas objeto del programa de incremento del parque público de viviendas, regulado en el capítulo VII del título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, cuyo régimen jurídico se ajustará al establecido para las viviendas de protección oficial de régimen especial, regulado en este decreto y en el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, salvo las siguientes reglas específicas:

a) Podrán ser inquilinas, las personas con ingresos familiares corregidos no superiores a 3 veces el IPREM.

b) La duración mínima del régimen de alquiler será de 50 años, que deberá figurar en la calificación o declaración provisional.

c) La duración del plazo mínimo de protección será de 50 años.

d) El precio máximo de la renta o precio de cesión de uso será de 5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes. Dicho precio habrá de figurar en la calificación provisional de la vivienda y se actualizará anualmente en función de la evolución del índice de precios de consumo.

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