Da 12 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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»D.A. 12ª. Porcentajes de retención o ingreso a cuenta aplicables en 2015 para supuestos especiales.
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Los porcentajes de retención o ingreso a cuenta previstos en las letras c) y d) del artículo 56 de este Reglamento serán del 20 por ciento cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad al 1 de septiembre de 2015. Este porcentaje será del 19,5 por ciento cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 12ª (se añade)) por Decreto Foral 48/2015, del Consejo de Diputados de 4 de agosto, que modifica determinados tipos de retención.
(Boletín Oficial de Alava de 21-08-2015) en vigor desde 22-08-2015
