Da 12 Sector ferroviario -Derogada-
D.A. 12ª. Asistencia integral a afectados por accidentes ferroviarios.
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Las víctimas de accidentes que se produzcan en el ámbito del transporte ferroviario de competencia estatal y sus familiares tendrán derecho a una asistencia integral que garantice una adecuada atención y apoyo, en los términos que determine el Gobierno reglamentariamente.
En dicho desarrollo reglamentario se concretarán las obligaciones mínimas de las empresas y entidades contempladas en la Ley del Sector Ferroviario en la asistencia a víctimas y a sus familiares, incluidas aquéllas que tengan contenido económico.
En todo caso, las compañías ferroviarias que operen en el ámbito del transporte de competencia estatal, así como los administradores de infraestructura de la Red Ferroviaria de Interés General, deberán disponer de un plan de asistencia a las víctimas y a sus familiares en caso de accidente ferroviario en las condiciones que determine el citado desarrollo reglamentario. Este plan de asistencia será aprobado por los centros directivos correspondientes del Ministerio de Fomento en sus respectivos ámbitos de competencia, previo informe preceptivo del Ministerio del Interior.
- Modificación realizada (D.A. 12ª.) por Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
(BOE de 01-03-2014) en vigor desde 02-03-2014 - Artículo modificado (Articulo historico) por Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
(BOE de 03-08-2013) en vigor desde 04-08-2013
