D.A. 12ª. Normas de simplificación procedimental.
D.A. 12ª. Normas de simplificación procedimental.
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1. Con objeto de garantizar una efectiva atención de la dependencia y discapacidad, y por razones de simplificación del procedimiento de valoración, la consejería competente en materia de servicios sociales, dictará instrucciones para facilitar la homogeneidad de las valoraciones efectuadas por el personal técnico y de los equipos técnicos de valoración y su aplicación igual a casos análogos.
2. A estos efectos, en las indicadas instrucciones se procurará el establecimiento de criterios de homologación y equivalencia, de tal manera que, en caso de que, por aplicación de la normativa y de los baremos de discapacidad, deba reconocerse un grado de discapacidad en las situaciones de dependencia, se presumirá, con carácter general, que serán aplicables las siguientes equivalencias:
a) Grado de dependencia I: grado de discapacidad del 33 %, como mínimo.
b) Grado de dependencia II: grado de discapacidad del 66 %, como mínimo.
c) Grado de dependencia III: grado de discapacidad del 100 %.
3. No será de aplicación la presunción de equivalencia establecida en el apartado anterior en aquellos casos en que, de acuerdo con la documentación que consta en el expediente y con la aplicación del baremo establecido, pueda concluirse, por las circunstancias del caso concreto, que el grado de discapacidad de la persona interesada es diferente al indicado.
4. Las presunciones establecidas en esta disposición serán de aplicación a aquellas personas que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, tengan reconocida la situación de dependencia y solicitado, pero no resuelto expresamente, el reconocimiento de grado de discapacidad, siempre que de la información que consta en el expediente y de acuerdo con la aplicación del baremo pueda concluirse, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, que el grado de discapacidad de la persona interesada coincide, como mínimo, con los indicados anteriormente.
- Modificación realizada (se levanta la suspensión del apdo. 2) por Pleno. Auto 20/2026, de 24 de febrero de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 6810-2025. Levanta la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 6810-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con varios preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (BOE de 27-03-2026) en vigor desde 27-03-2026
- Modificación realizada (D.A. 12ª (se añade)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2025 - Artículo modificado (D.A. 12ª (se suspende)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 6810-2025, contra artículo 30, apartados dos, trece, diecisiete, diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco; y artículo 45, apartado cinco, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 18-12-2008) en vigor desde 18-03-2009
