Da 12 Sistema de Formación Profesional para el empleo en ámbito laboral
- Con efectos desde el 21 de abril de 2021 quedan derogadas cuantas disposiciones de la presente ley se opongan a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. - Ley Organica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenacion e integracion de la Formacion Profesional.
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»D.A. 12ª. Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Esta ley se aplicará en la Comunidad Autónoma del País Vasco de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, y en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
