Da 12 Suelo y Urbanismo
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DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Composición de los jurados territoriales de expropiación forzosa.

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1. Los jurados territoriales de expropiación forzosa se constituirán en la capital de cada uno de los territorios históricos. Cada jurado estará formado por un presidente, que lo será el magistrado que designe la presidencia de la audiencia correspondiente, y los siguientes vocales:

  1. Un letrado al servicio del Departamento de Vicepresidencia del Gobierno Vasco.

  2. Un técnico superior, funcionario o contratado, de las administraciones públicas correspondientes, designado por el órgano competente de la administración expropiante y que variará en función de la naturaleza del bien o derecho objeto de la expropiación, ajustando a dicha naturaleza la especialidad profesional con conocimientos técnicos más apropiados.

  3. Un titulado superior designado por el colegio correspondiente según la naturaleza de los bienes o derechos objeto de expropiación.

  4. Un notario de libre designación por el colegio profesional correspondiente.

2. Actuará como secretario de cada jurado un letrado al servicio del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda y designado por él.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006