Da 12 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»D.A. 12ª. Reserva de aplicación de la legislación sobre hidrocarburos.
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Lo dispuesto en la presente ley no excluye la aplicación de la legislación sobre investigación, explotación y explotación de hidrocarburos, en lo que se refiere a las actividades que se desarrollen desde plataformas o instalaciones que ocupen dominio público portuario.
