Da 12 TR. de la ley de urbanismo de Cataluña
Ver Indice
»D.A. 12ª. Adopción de las medidas preventivas establecidas por la legislación sectorial.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde al consejero o consejera competente en materia de urbanismo, a iniciativa de las personas titulares del departamento correspondiente, adoptar las medidas preventivas establecidas por la legislación sectorial que comporten la aplicación en un determinado ámbito de un régimen de suelo diferente del atribuido por el planeamiento urbanístico. Si el consejero o consejera competente en materia de urbanismo disiente de dicha iniciativa, corresponde al Gobierno decidir si procede o no adoptar la medida propuesta y, si procede, adoptarla.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 12ª. (se sustituyen las referencias al consejero o consejera «de Política Territorial y Obras P?ºblicas», por referencias al consejero o consejera «competente en materia de urbanismo»)) por LEY 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
(GC de 29-02-2012) en vigor desde 01-03-2012

