Da 12 Universidades -Derogada-

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D.A. 12ª. De los profesores asociados conforme al artículo 105 de la Ley General de Sanidad.

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Los profesores asociados cuya plaza y nombramiento traigan causa del apartado 2 del artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regirán por las normas propias de los profesores asociados de la Universidad, con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto a la duración de sus contratos.

El número de plazas de profesores asociados que se determine en los conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias no será tomado en consideración a los efectos del porcentaje que establece el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 48.