Da 128 2018 PGE
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»D.A. 128ª. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
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Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, creado por la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales el Estado para el año 2007, pasará a denominarse Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, F.C.P.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 137 y en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
