Da 13 Agraria de Extremadura
D.A. 13ª. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Se crea la tasa por expedición de licencias micológicas .
Hecho imponible: lo constituye la expedición o renovación de licencias para la práctica de la recolección micológica en montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de Utilidad Pública propiedad de entidades locales de la Comunidad Autónoma.
Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la expedición o renovación de licencias micológicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Bases y tipos de gravamen o tarifa: la tasa se exigirá en base a los siguientes módulos:
1. Licencias:
| EUROS | |
| CLASE A-General (> 16 años, Unión Europea) | 4,90 |
| CLASE B-Reducida (< 16 años, Unión Europea) | 2,13 |
| CLASE C-Especial (Fuera de la Unión Europea) | 12,43 |
2. Complemento por recolección intensiva en montes propiedad de la Comunidad Autónoma (solo mayores de 16 años y menores de 65):
GENERAL 457,15
Reducciones: Se aplicará una reducción del 50 % del complemento a los residentes de la Unión Europea y de un 66 % a los residentes en la Comunidad Autónoma.
Exención subjetiva: estarán exentos del pago de la tasa los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el salario mínimo interprofesional.
Asimismo, estarán exentos los mayores de sesenta y cinco años con vecindad administrativa en Extremadura, previa comprobación administrativa de haber alcanzado tal edad. Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la licencia o complemento.
Liquidación y pago: Se autoliquidará por el interesado y su pago e ingreso se efectuará en la Tesorería, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre.
