Da 13 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA.
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El Gobierno debe establecer, con la coparticipación de los sectores interesados, un plan de eficiencia del uso de agua para riego agrícola que considere los volúmenes asignables para cada tipo de cultivo y ámbito territorial, su origen como recurso y los programas de mejora propuestos en cada caso.
Modificaciones
- Artículo modificado (adicional decimotercera) por LEY 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
(GC de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006
