Da 13 Función Pública Canaria

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D.A. 13ª. Criterios específicos de integración de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los cuerpos y escalas.

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Cuando la ley de creación de un cuerpo o escala no haya establecido los criterios específicos de la integración a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 24 de esta ley, el centro directivo competente en materia de función pública, a instancia de los interesados o de oficio, con la conformidad de estos, dictará las resoluciones individuales de integración del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los nuevos cuerpos y escalas, siempre que la persona interesada cumpla los siguientes requisitos:

1º) Pertenecer al mismo grupo y subgrupo de clasificación.

2º) Estar clasificada en un cuerpo o escala que tenga atribuidas las funciones que corresponden al cuerpo o escala creado.

3º) Estar en posesión de la titulación exigida para ingresar en el cuerpo o escala creado.

4º) Desempeñar un puesto de trabajo al que corresponden las funciones atribuidas al cuerpo o escala creado.

La integración en el nuevo cuerpo o escala creado se notificará a la persona interesada y determinará que deje de estar clasificado en el cuerpo o escala de la que proceda, sin que tenga efectos sobre la antigüedad ni sobre el régimen de la seguridad social al que esté adscrito.

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