Da 13 Función Pública Canaria
D.A. 13ª. Criterios específicos de integración de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los cuerpos y escalas.
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Cuando la ley de creación de un cuerpo o escala no haya establecido los criterios específicos de la integración a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 24 de esta ley, el centro directivo competente en materia de función pública, a instancia de los interesados o de oficio, con la conformidad de estos, dictará las resoluciones individuales de integración del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los nuevos cuerpos y escalas, siempre que la persona interesada cumpla los siguientes requisitos:
1º) Pertenecer al mismo grupo y subgrupo de clasificación.
2º) Estar clasificada en un cuerpo o escala que tenga atribuidas las funciones que corresponden al cuerpo o escala creado.
3º) Estar en posesión de la titulación exigida para ingresar en el cuerpo o escala creado.
4º) Desempeñar un puesto de trabajo al que corresponden las funciones atribuidas al cuerpo o escala creado.
La integración en el nuevo cuerpo o escala creado se notificará a la persona interesada y determinará que deje de estar clasificado en el cuerpo o escala de la que proceda, sin que tenga efectos sobre la antigüedad ni sobre el régimen de la seguridad social al que esté adscrito.
- Artículo modificado (D.A. 13ª (se añade)) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(CN de 10-11-2014) en vigor desde 01-01-2015
